Este artículo nace como comentario a la reciente sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, número 298/2025, de fecha 28 de marzo de 2025, que confirma la condena de un Juzgado de lo Penal de Córdoba, ratificada por la Audiencia Provincial de Córdoba, a un empresario por dejar morir al menos 170 ocas por inanición y por falta de cuidados a la pena de 15 MESES DE PRISIÓN, más inhabilitación para profesión, oficio o comercio relacionado con animales, por haberlo realizado el hecho
“con absoluto conocimiento del estado de desnutrición en el que las ocas se encontraban y con total desprecio por la vida de éstas, pues el encargado de la explotación y de la alimentación de las ocas le había comunicado la falta de pienso y el estado de desnutrición de las ocas.”
En el Título XVI bis del Libro II del Código Penal, bajo la rúbrica “De los delitos contra los animales
Hay que advertir que los hechos de la anterior sentencia fueron cometidos antes del 18 de abril de 2023, por lo que se aplicó la ley anterior a la reforma sobre la materia que resultó más favorable que la vigente regulación impuesta por la Ley Orgánica 3/2023 de 28 de marzo que modificó el Código Penal en materia de maltrato animal.
La regulación del maltrato animal diferencia el delito de maltrato animal por lesiones y muerte, y el delito de abandono de animales.
El Código Penal en su artículo 340 bis, establece la conducta básica para lesiones y muerte del animal:
En su apartado primero se regula la conducta consistente en causar lesión a un animal fuera de las actividades legalmente reguladas, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual. Debe tratarse de animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano. La lesión debe requerir tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud del animal.
En el apartado tercero del mismo artículo se castiga el mismo hecho cuando se produce la muerte del animal.
Asimismo, la ley prevé el maltrato animal para los vertebrados que no sean domésticos, amansados o que vivan temporal o permanentemente bajo control humano, imponiendo penas ligeramente inferior a la de los delitos básicos contemplados en los artículos anteriores.
La pena para el tipo básico de conducta será:
Prisión de tres a dieciocho meses o multa, así como inhabilitación para ejercer profesión, oficio o comercio relacionado con animales, cuando se produzca la lesión del animal.
Prisión de doce a veinticuatro meses además de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, cuando se produzca la muerte del animal.
Tipo atenuado
Existe un tipo atenuado del delito para aquellas lesiones producidas que no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones.
En estos casos se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.
Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Tipo agravado.
Las penas se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes en la comisión del hecho:
a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.
b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.
c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.
e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.
f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.
g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.
i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.
El artículo 340 quarter del Código Penal regula de forma independiente al igual que hacía el anterior arículo 337 bis el abandono de animales, castigando la mera puesta en peligro del animal a aquellas personas que teniéndolo bajo su responsabilidad lo abandone en condiciones que pueda poner en peligro su vida o integridad:
“Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”
Entre las novedades de la nueva regulación se introduce la comisión por personas jurídicas:
“1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años.
b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).”
En el artículo 340 quinquies, en su párrafo primero, faculta a los jueces o tribunales para adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los animales, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Asimismo, cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.
Fuentes:
Código Penal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&p=20221223&tn=1#civ-5
Cendoj: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/57cb11e7504b58f8a0a8778d75e36f0d/20250411