En los procedimientos penales no sólo existe la responsabilidad penal, es decir, las penas privativas de libertad como la prisión, las penas privativas de otros derechos y la multa; sino que además hay que responder civilmente por los hechos cometidos, es decir reparar el daño y los perjuicios causados, es lo que se denomina la responsabilidad civil (la RC).
✔️Es un tema importante porque la satisfacción de la responsabilidad civil es en muchos casos decisiva para solucionar el caso y llegar a un buen acuerdo sobre la responsabilidad penal, obteniendo ventajas que sin el pago de la RC no serían posible.
La restitución.
En el caso de que se decrete la restitución es importante saber que el artículo 111 del Código Penal dispone qué:
1. Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito.
2. Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable.
La reparación del daño.
La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa
La indemnización de perjuicios materiales y morales.
La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros.
Responsabilidad Civil Directa: Es la que recae directamente sobre el autor del delito.
Responsabilidad Civil Subsidiaria: En ciertos casos, otras personas o entidades pueden ser responsables de los daños causados por el delito. Por ejemplo, los padres pueden ser responsables de los daños causados por sus hijos menores, o las empresas pueden ser responsables de los delitos cometidos por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
Responsabilidad Civil Solidaria: Cuando varias personas son responsables del mismo delito, pueden ser obligadas a reparar los daños de forma conjunta.
Los autores y los cómplices criminalmente responsables.
Las personas jurídicas cuando hayan tenido responsabilidad penal.
Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada.
Los que ejerzan apoyo legal o de hecho a las personas declaradas exentas de responsabilidad penal por anomalías físicas o psíquicas.
Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212.
Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios
Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.
El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación.
¿Qué vías existen para reclamarla?
Hay dos formas, ya que la ley nos dice que el perjudicado podrá optar por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Es decir que puede exigir la responsabilidad civil dentro del proceso penal, que es lo habitual, o bien, en casos que así lo aconsejen, reclamar separadamente en la vía civil.