No es infrecuente que nos encontremos con procesos penales en la que sólo contemos con la declaración de la víctima. Es uno de los temas más debatidos en el ámbito penal, ya que plantea problemas con el derecho a la presunción de inocencia del acusado y la valoración de prueba.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, que establece que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Y el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. En este sentido, la condena no puede basarse en meras sospechas, sino en pruebas suficientes y concluyentes.”
Ante un derecho tan fundamental la cuestión clave es determinar si la declaración de la víctima, por sí sola, puede alcanzar tal nivel de suficiencia.
El Tribunal Supremo ha establecido en reiteradas ocasiones que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, siempre que cumpla con ciertos requisitos:
Ausencia de incredibilidad subjetiva: Es decir, que no deben existir razones para considerar no creíble la declaración de la víctima, la cual no debe estar motivada por rencor, enemistad o cualquier otro interés espurio.
Verosimilitud: Debe ser lógica, coherente y estar respaldada por otros indicios objetivos.
Persistencia en la declaración: Debe mantenerse sin contradicciones ni ambiguedades esenciales a lo largo del procedimiento.
Existen determinados delitos en los que la prueba testifical de la víctima adquiere una especial trascendencia, como en los delitos de violencia de género, delitos sexuales y algunos delitos de amenazas o coacciones. En muchos de estos casos, no hay testigos directos ni pruebas físicas concluyentes, por lo que la declaración de la víctima puede ser el único elemento probatorio disponible. En caso contrario, si considerásemos que la sola declaración de la víctima fuese insuficiente, quedarían numerosos delitos sin posibilidades de condena, toda vez que normalmente este tipo de delitos se cometen en la absoluta clandestinidad, lo que dificulta la existencia de otro tipo de pruebas.
Retos y controversias
A pesar de los criterios jurisprudenciales, la valoración de la declaración de la víctima sigue siendo un tema controvertido. Uno de los principales desafíos es evitar condenas basadas en testimonios débiles o contradictorios, sin un adecuado contraste con otros elementos probatorios. Además, es fundamental garantizar el derecho de defensa del acusado, permitiéndole cuestionar la credibilidad del testimonio mediante el interrogatorio y otras pruebas.
La declaración de la víctima como única prueba en el proceso penal es un tema de gran relevancia y complejidad. Si bien puede ser suficiente para fundamentar una condena, su valoración debe ser rigurosa y ajustada a los estándares jurisprudenciales para garantizar un equilibrio entre la protección de las víctimas y el respeto a los derechos fundamentales de los acusados. En última instancia, el juicio sobre la credibilidad de la declaración debe realizarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias específicas de cada procedimiento penal.