El delito de insolvencia punible se refiere a aquellas conductas en las que una persona que se encuentra en situación de insolvencia, de forma intencionada, oculta o disminuye su patrimonio para evitar el pago de deudas a sus acreedores, realizando una serie de conductas fraudulentas con ese fin. Es un delito que busca proteger el derecho de los acreedores a cobrar sus créditos.
Hay que advertir que es un delito similar al delito de alzamiento de bienes, de hecho vienen regulados en capítulos consecutivos dentro del Título XIII, del libro II del Código Penal (de los delitos contra el patrimonio); siendo el Capítulo VII el relativo al delito de alzamiento de bienes, después de la reforma de 2015 se denomina delito de frustración de la ejecución y el Capítulo VII bis dedicado al delito de insolvencia punible, anteriormente no existía el Capítulo VII bis y todos se denominaban insolvencia punible o alzamiento de bienes.
Aquí te presento algunos aspectos clave:
Situación de Insolvencia: El deudor debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente.
Conducta Fraudulenta: El deudor realiza actos de disposición patrimonial o genera obligaciones que disminuyen su patrimonio o dificultan el cobro de las deudas. Estos actos deben ser intencionales y dirigidos a perjudicar a los acreedores.
Perjuicio a los Acreedores: La conducta del deudor debe causar un perjuicio real a los acreedores, impidiendo o dificultando el cobro de sus créditos.✔️Esto significa que si el deudor está cumpliendo sus obligaciones o no ha sido declarado en concurso no podrá ser perseguido.
Las penas para este delito comprenden entre uno y cuatro años de prisión y multa de ocho a veinticuatro meses, en su modalidad básica.
Existen supuestos agravados: en el caso de perjudicar a una generalidad de personas o cuando se las pone en grave situación económica, o bien el perjuicio supere los 600.000 € o bien, la mitad del perjuicio afecte a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, la condena sube de dos a seis años de prisión y la multa queda igual.
En el caso de que el deudor favorezca a algunos de sus acreedores de forma injustificado sera castigado de forma atenuada con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses.
📌Este delito puede ser cometido por imprudencia, en estos casos se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
Por supuesto, además de la responsabilidad penal, el deudor también será responsable civilmente de los daños y perjuicios causados a los acreedores.
Las conductas posibles son muy variadas, el artículo 259 del Código Penal enumera hasta nueve apartados y todos ellos contienen varios verbos o conductas posibles. El noveno apartado contiene una claúsula de cierre, diciendo: “realice cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial”.
Como vemos el legislador intenta prever todas las conductas posibles tendentes a defraudar a los acreedores, por lo que estamos ante un delito realmente complejo que necesita un análisis pormenorizado del caso.
Básicamente las conductas serían:
Ocultar, dañar o destruir bienes en perjuicio de los acreedores.
Simulación de deudas o créditos.
Realización de actos de disposición patrimonial en perjuicio de los acreedores (donaciones, ventas a precios irrisorios, etc.).
Generación de obligaciones ficticias.
Llevanza irregular de la contabilidad
Incumplimiento de deberes en un procedimiento concursal.
Favorecimiento a algunos de los acreedores en procedimiento concursal.
Un empresario que, ante la inminencia de la quiebra, transfiere bienes de su empresa a nombre de familiares para evitar que sean embargados.
Una persona que simula deudas para disminuir su patrimonio y evitar el pago de una deuda real.
Una persona que estando en un proceso concursal oculta información relevante sobre sus bienes.
Las personas jurídicas pueden ser responsables de este delito si concurren las circunstancias establecidas en el artículo 31 bis del Código Penal.
Se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendiendo las circunstancias del caso los jueces podrán imponer además las siguientes penas:
b) Disolución de la persona jurídica.
c) Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d) Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e) Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio.
El delito de insolvencia punible es importante porque protege los derechos de los acreedores y garantiza la seguridad jurídica en las relaciones económicas.
❗Es importante tener en cuenta que la prueba de la intencionalidad del deudor es fundamental para la condena por este delito.