Los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social castigan aquellas conductas fraudulentas atentatorias contra el patrimonio de estas instituciones, a nivel estatal, foral, local y de la Unión Europea. El bien jurídico que protegen es el interés económico y patrimonial del Estado.
En este artículo analizaremos los puntos más importantes a tener en cuenta a la hora de enfrentarse a estos delitos.
Se regulan en los artículos 305 al 310 bis del Código Penal, bajo el Título XIV: De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Hay que diferenciar cuatro bloques de delitos y un artículo destinado a la suspensión de las condenas:
Del artículo 305 al 305 bis se regula el delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local.
El artículo 306 está dedicado al fraude contra la Unión Europea.
Del artículo 307 al 307 ter se dedica al fraude a la Seguridad Social.
El artículo 308 tipifica el fraude en la obtención de subvenciones públicas de cualquier administración.
El artículo 310 se dedica al llamado delito contable, relacionado con la llevanza de la contabilidad mercantil exigida por ley tributaria.
El artículo 308 bis está dedicado a las especialidades en la suspensión de las condenas impuestas por la comisión de los delitos regulados en el mismo Título.
Todos ellos comparten una serie de características comunes:
Se cometen por acción u omisión, consistente en dejar de ingresar los impuestos (comisión por omisión) u obteniendo devoluciones o beneficios fiscales indebidos (comisión por acción).
Son delitos de resultado, es decir, hay que causar un perjuicio económico real a las Haciendas Públicas o a la Seguridad Social.
✔️Las cuantías mínimas del fraude varían dependiendo del sujeto pasivo, que son:
120.000 euros para el caso de la Hacienda Pública. Existe un tipo agravado para defraudaciones de más de 600.000 € a la Hacienda Pública, es decir, con penas más graves.
100.000 euros para el caso de la Unión Europea. Existe un tipo atenuado para cuantías entre 10.000€ y 100.000€.
50.000 € para los fraudes a la Seguridad Social. Existe un tipo agravado para los fraudes a la Seguridad Social de 120.000€.
📌Importante señalar que en los delitos contra la Seguridad Social la cuantía se refiere al total de lo defraudado en cuatro años y los cometidos contra la Hacienda Pública a un año.
En el delito contable se necesita que las cargos o abonos reflejados en la contabilidad superen los 240.000 euros en un ejercicio y sin compensación aritmética entre ellos.
Son delitos dolosos, es decir tiene que existir un conocimiento y una voluntad de defraudar.
Pueden ser cometidos por personas físicas y por personas jurídicas si se cumplen los requisitos del artículo 31 bis del CP.
Importante: ❗❗Te puedes eximir de ellos regularizando la situación tributaria.
Estos delitos tienen la particularidad de que una vez cometidos pueden ser eximidos si se regulariza la situación, la ley regula dicho procedimiento:
“Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias”
✔️Es decir, la clave radica en regularizar la situación antes de ser notificado de la apertura de expediente administrativo o judicial contra el obligado tributario. En el caso de hacerlo después se podrá rebajar la pena si se hace antes de dos meses de la citación judicial.
En el caso de regularizar se impide que se persiga el “delito contable” que se pudiera haber cometido para defraudar los importes que se han regularizado.
Lo dicho para la administración tributaria se aplica igualmente para la Seguridad Social.
El plazo de prescripción de los delitos contra las haciendas públicas o la Seguridad Social varía dependiendo de la gravedad del delito:
Delito fiscal básico : el plazo de prescripción es de 5 años.
Delito fiscal agravado: el plazo de prescripción se extiende a 10 años.
✔️Es importante destacar que:
Estos plazos comienzan a contar desde el día en que se haya cometido la infracción penal.
En caso de que exista un procedimiento judicial abierto, el tiempo de prescripción se puede ver alterado.
Por lo tanto, es crucial tener en cuenta que la prescripción de estos delitos puede ser compleja y depende de diversos factores.
Las penas varían según la gravedad del delito cometido, en general se castigan con penas de uno a cinco años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada. Así como perdida del derecho a obtener beneficios, ayudas y subvenciones públicas.
En los casos que se reconozca el delito y se abone la deuda en los dos meses siguientes, o bien se colabore activamente para la captura de otros responsables se podrá bajar la pena en uno o dos grados, lo que supone reducirla a meses de prisión.
El caso agravado se castiga con prisión de dos a seis años y multa.
En el supuesto atenuado contra la hacienda de la Unión Europea se rebaja de tres meses a un año de prisión o multa del tanto al triplo de la cuantía.
El llamado delito contable se castiga con prisión de cinco a siete meses.
El art. 308 bis CP establece unas reglas especiales para la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por la comisión de estos delitos, que complementaran las disposiciones generales del Código Penal sobre la suspensión de las condenas añadiendo las siguientes condiciones:
La suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta requerirá, además del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 80, que el penado haya abonado la deuda tributaria o con la Seguridad Social, o que haya procedido al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente recibidas o utilizadas. Se permitirá el compromiso de pago de acuerdo con la capacidad económica del penado.
No se concederá cuando conste que el penado ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
Se revocará la suspensión cuando el penado no dé cumplimiento al compromiso de pago de la deuda tributaria o con la Seguridad Social, al de reintegro de las subvenciones y ayudas indebidamente recibidas o utilizadas, o al de pago de las responsabilidades civiles, siempre que tuviera capacidad económica para ello.