El delito de estafa es de los delitos más antiguo del mundo y existen tantas formas de cometerlo como imaginación tiene el ser humano.
En España, el delito de estafa se regula en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal, se define en el artículo 258, en su apartado primero:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. “
Como podemos ver consiste básicamente en ENGAÑAR, en otras palabras, es un fraude en el que se utiliza el engaño como herramienta para obtener un beneficio ilícito.
No obstante, no todo engaño es un delito de estafa, deben darse una serie de elementos para que se configure el delito de estafa:
Ánimo de lucro: El autor del delito debe tener la intención de obtener un beneficio económico. Es decir, tiene que existir lo que en derecho penal se llama dolo.
Engaño: Se debe utilizar un engaño lo suficientemente convincente para inducir a error a la víctima.
Error de la víctima: La víctima debe estar equivocada sobre los hechos relevantes y tiene que ser como consecuencia del engaño.
Acto de disposición: La víctima debe realizar un acto que le cause un perjuicio económico, como entregar dinero, bienes o firmar un documento.
El delito de estafa lo puede cometer tanto una persona física como una persona jurídica, el artículo 31bis del Código Penal recoge las condiciones que deben darse para que las personas jurídicas sean penalmente responsables. Tema que será objeto de otro artículo dada su extensión.
En primer lugar debemos distinguir el delito de estafa del delito leve de estafa, según la cuantía defraudada sobrepase o no los 400 euros.
La pena básica del delito de estafa va de seis meses a tres años de prisión. Para graduar la pena se tiene en cuenta el importe, las relaciones entre las partes, los medios empleados para el engaño, el quebranto económico causado a la víctima, así como otras circunstancias similares.
No obstante, según concurran ciertas agravantes la pena puede subir de 1 a 6 años de prisión y multa de seis a doce meses. las circunstancias que agravan viene reguladas en el artículo 250 del Código Penal:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
En el caso de que se den juntas las circunstancias 1º con la 4º,5º,6º o 7º, y cuando el valor defraudado supere los 250.000€, la pena sube de 4 a 8 años de prisión y también sube la multa.
Aunque existen numerosos tipos de estafa, el Código Penal contempla algunas formas específicas:
Estafa informática: En el artículo 249 castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero
Estafa inmobiliaria: En el artículo 251 del Código Penal se castiga con la pena de uno a cuatro años:
Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
El delito de estafa es delito bastante complejo que necesita ser analizado detenidamente a la luz de la abundante casuística y jurisprudencia que existe sobre estos delitos, por lo que este artículo sólo refleja sus elementos básicos.
Si es parte de un procedimiento judicial de estafa, acusado o perjudicado, y necesita asesoramiento y estudio especializado no dude en contactar con este despacho.